REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENSIÒN Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN TURMERO - ESTADO ARAGUA
LA ANTIJURIDICIDAD
PARTICIPANTE:
Abg. Karen Núñez
C.I: V-18.070.877
Prof. Abog. Yeriny Conopoima M.
San Joaquín de Turmero, Marzo, 2011
CONTENIDO
INTRODODUCCIÓN |
LA ANTIJURIDICIDAD |
Concepto De La Antijuridicidad |
Antijuridicidad y Tipicidad |
Causales de Justificación |
La Legítima Defensa |
Estado de Necesidad |
Actuación Conforme al Derecho |
Cumplimiento de Un Deber |
Ejercicio Legítimo de Un Derecho |
Ejercicio Legítimo de Una Profesión, Autoridad, Oficio o Cargo |
Consentimiento del Ofendido |
Distinción Entre el Consentimiento y el Perdón del Ofendido |
Bienes Jurídicos Disponibles |
El Consentimiento Expreso, Tácito y Presunto |
Justificación de la Omisión |
CONCLUSIÓN |
MATERIAL DE REFERENCIA |
INTRODUCCIÓN
El derecho penal configura una de las ramas del derecho mas importantes pues contiene penas corporales que pueden afectar de forma relevante la vida de una persona.
En harás de la búsqueda de la ampliación de los conocimientos necesarios para solventar o resolver situaciones jurídicas confusas frente a la perpetración de un delito, la presente investigación tendrá como norte establecer el concepto de la antijuridicidad, la relación de Antijuridicidad y tipicidad, ambas enfocadas como elementos esenciales del delito, la Clasificación de las causales de justificación, entre ellas, la legítima defensa, el estado de necesidad, la actuación conforme al derecho, en los siguientes casos: el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho y el ejercicio legítimo de una profesión, autoridad, oficio o cargo; El consentimiento del ofendido, La distinción entre el consentimiento y el perdón del ofendido, los bienes jurídicos disponibles: El consentimiento expreso, tácito y presunto y por último, la justificación de la omisión, se hará énfasis en toda esta clasificación con el fin de identificar si efectivamente se está en presencia de la antijuricidad o si hay ausencia de la misma y por ende la inexistencia de un delito, trayendo como consecuencia la falta de responsabilidad penal y la inculpabilidad del sujeto.
LA ANTIJURIDICIDAD
Etimológicamente, la palabra antijuricidad significa lo contrario a derecho.
Algunos autores suelen utilizar otra denominación como lo es el termino antijuridicidad, sin embargo, Grisanti (1987), establece, “como bien dice Jiménez de Asúa, se trata de dos neologismos (palabras nuevas), y si esto es así, si ambas son neologismos, hay que preferir la más sencilla, la más correctamente formada que es antijuricidad, en lugar de antijuridicidad”. (p.121)
Cabe destacar, que la implementación de uno u otro termino no afecta en ningún caso su significado, puesto que su utilización solo puede basarse en reglas metodológicas y gramaticales, que no alteran el sentido de la misma.
Concepto De La Antijuridicidad
Son innumerables los doctrinarios que realizan diversos conceptos sobre la antijuricidad, a continuación se presentan los más resaltantes:
Cabanellas. (2006), precisa, “Toda manifestación, actitud o hecho que contraría los principios básicos del Derecho”. (p.335)
Grisanti (1987), infiere:
Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinados, por otra parte. (p.121)
Rebolledo, (1994), asienta, “Según Antolisei, el delito consiste en la violación de un precepto del ordenamiento jurídico penal, su nota fundamental es el contraste, la oposición al derecho. Esta contradicción se designa con el termino de antijuricidad”. (p.75)
Zaffaroni, (2008), señala, “…característica que resulta del juicio negativo de valor que recae sobre la conducta humana”. (p.590)
En líneas generales se puede decir, que la antijuricidad o la antijuridicidad, como se prefiera designar, no es más que un elemento del delito, que consagra la violación de una norma, a través de una acción contraria a derecho, la cual no debe estar justificada.
Relación Entre La Antijuridicidad y Tipicidad
En vista, de que la antijuridicidad ha sido supra conceptualizada, a continuación se establecerá el concepto de tipicidad con el fin de efectuar posteriormente ciertas inferencias respecto a ambas.
Al igual que la antijuricidad la tipicidad es un elemento del delito, por su parte, esta última además de esa denominación también a sido llamada de diversas formas por ejemplo, en Italia se le ha designado (hecho-especie), en Chile (encuadrabilidad), en México (cuerpo del delito) y en Alemania (adecuación a catalogo).
Rebolledo, (1994), señala, “…implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal”. (p.63)
La tipicidad, consiste en encuadrar un hecho o acción taxativamente en un tipo penal establecido por el legislador dentro del ordenamiento jurídico.
Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.
La tipicidad, es un indicio que el comportamiento puede ser antijurídico sin embargo no asegura la antijuricidad, puesto que todo hecho antijurídico es típico pero no todo hecho típico es antijurídico.
Causales de Justificación
Cabanellas, (2006), asienta, “Norma o hecho que legitima la conducta. …cada una de las circunstancias eximentes en que el sujeto no incurre sino en la apariencia de delito pues no existe infracción del ordenamiento jurídico general…” (p.121)
Son causas de justificación según Jiménez. (2005):
…las que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal; esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspecto de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo, el carácter de ser antijurídicos, de contrarios al Derecho, que es el elemento más importante del crimen.(p.284)
Las causales de justificación, son todas aquellas condiciones, circunstancias o requisitos que descartan la antijuricidad y por ende la culpabilidad, aun cuando la persona haya efectuado u omitido una acción tipificado en la ley como delito.
Clasificación de las Causales de Justificación
Se encuentran establecidas en el artículo 65 del Código Penal Venezolano (2005), de la manera siguiente:
Artículo 65.- No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
A continuación se desarrollaran cada una de ellas.
La Legítima Defensa
Espansa, (2005), establece, “es aquella necesaria para repeler una agresión ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el derecho penal.” (p.895)
Grisanti (1987), señala, “Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal.” (p.130)
Wikipedia, (2010), estipula lo siguiente:
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. (p.12/17)
Consiste en efectuar una acción ineludible considerada como delictiva, como respuesta a un agravio, actual, inminente y no inducido, con el fin de resguardar el bien jurídico lesionado.
La legítima defensa se encuentra consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes artículos:
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable.”
El Estado de Necesidad
Cabanellas. (2006), infiere “…situación excepcional y causal para una o mas personas en que por circunstancias extremas o graves peligros, se prescinde de la ley y se excusa del daño inferido o la lesión causada” (p.625)
Jiménez. (2005), reza:
…el conflicto se produce entre dos intereses legítimos, procedentes de dos bienes jurídicos igualmente protegidos por las leyes: en el robo que comete el hambriento se hallan en colisión el derecho a la vida del que roba, y el derecho de propiedad del despojado. (p.303)
Rebolledo, (1994), asienta, “Según FRANZ VON LIZT: Es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos”. (p.95).
Wikipedia, (2010), señala “Daño o puesta en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor entidad o valoración jurídica.” (p.5/5)
Se refiere a la lesión o daño causado a un bien jurídico en forma necesaria e inevitable con el fin de proteger otro bien jurídico.
La Actuación Conforme al Derecho
Se encuentran contempladas en el numeral 1° del artículo 65 del Código Penal Venezolano (2005)
El Cumplimiento de Un Deber
Grisanti (1987), contempla, “Puede, pues, una persona, en cumplimiento de un deber jurídico, realizar actos adecuados a algún tipo penal, y no obstante estará exenta de responsabilidad penal.” (p.166). Asimismo, establece:
Para que exista el cumplimiento de un deber como causa de justificación eximente de responsabilidad penal, es preciso que se satisfagan las condiciones siguientes:
1.- Que se trate de un deber jurídico y no meramente de un deber moral, social o religioso.
2.- Es menester que se trate de un deber impuesto a los particulares; el de las autoridades está amparado por otras eximentes que veremos luego. (p.166)
Wikipedia, (2010), “El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.” (p.12/17)
Se refiere a la ejecución de una acción típica, pero que por el hecho de efectuarse actuando en el ejercicio de una profesión no reviste de sanción penal, siempre que no extralimite las estipulaciones de ley.
El Ejercicio Legítimo de Un Derecho
Rebolledo, (1994), Según lo afirma el maestro CHIOSSONE, la ley que no debe ser violada y el deber que es necesario cumplir a toda costa, son dos intereses jurídicos encontrados. Quien comete un delito como consecuencia del cumplimiento de su deber, no incurre en responsabilidad.
El sujeto que comete un hecho típico en el desempeño de un deber, no incurre en un delito.
El Ejercicio Legítimo de Una Profesión, Autoridad, Oficio o Cargo
Grisanti (1987), puntualiza:
No puede, pues, responsabilizarse a una persona revestida de autoridad que cometa un acto encuadrado en algún tipo legal, porque tal contradicción no puede admitirse, el ejercicio de la autoridad supone muchas veces el ataque a las personas y bienes, y por eso, se justifican los embargos, las clausuras de establecimientos comerciales, las visitas domiciliarias, la detención de personas, etc., dentro de los límites legales.
La persona que realiza un acto aparentemente delictivo, en ejercicio legítimo de su profesión, está exenta de responsabilidad penal. El fundamento por el cual no se impone pena alguna a esta persona, es que no se puede concebir una contradicción en el ordenamiento jurídico, en el sentido de que existan personas diplomadas para ejercer determinadas profesiones y entonces se responsabilice a la persona que ha ejercido legítimamente esa profesión para la que está autorizada, capacitada y diplomada. (p.167)
Rebolledo, (1994), infiere, “El ejercicio legítimo de un oficio o cargo implica un derecho que podríamos denominar «derecho de profesión», este derecho, como cualquier otro, lleva implícito una obligación o deber.” (p.107)
En la constitución de la República bolivariana de Venezuela (1999), esta causal se encuentra establecida en el artículo siguiente:
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
El Consentimiento del Ofendido
Hassel, (2009), asienta, “El consentimiento valido y oportuno del titular de un bien jurídico disponible excluye la antijuridicidad del obrar de quien lo lesiona. Esto será valido solo si se tratare de bienes disponibles, la vida por supuesto no lo es.” (p.4/7)
Rebolledo, (1994), citando a Kessler, establece, “…la declaración de la conformidad de la voluntad de la persona consentidora con el acto voluntario de otro...” (p.109)
El consentimiento representa la falta de interés del titular del bien jurídico lesionado, sin embargo, para que esta configure una causa de justificación es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular. b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo. c) Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.
Distinción Entre el Consentimiento y el Perdón del Ofendido
Respecto al perdón del ofendido, Cabanellas, (2006), precisa:
Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. Puede constituir según la fase procesal, o penitenciaria, extinción de la acción penal o de la pena. Solo procede en los delitos privados, perseguibles a instancia de parte interesada. (p.233)
Es importante destacar que el consentimiento no debe confundirse con el perdón del ofendido, que se otorga posterior a la conducta que ha lesionado el bien tutelado, en cuyo supuesto el daño se causa sin que la víctima haya dado su asentimiento, por razones de política criminal las normas penales y procesales validan, ya sea, en el tipo o en disposiciones procesales el perdón, sobre todo frente a la lesión de bienes cuya jerarquía es de poca entidad, dando lugar a la extinción de la responsabilidad penal por haber mediado el perdón del ofendido, lo cual sucede posterior a la comisión del delito. En tanto que el consentimiento se otorga antes o en el momento de la comisión. Otra diferencia es que el consentimiento pertenece al derecho sustantivo, y el perdón del ofendido corresponde al derecho adjetivo.
Los Bienes Jurídicos Disponibles
El consentimiento del pasivo (en algunos supuestos), produce falta de antijuridicidad cuando el titular del bien a proteger otorga su aprobación respecto de aquellos bienes disponibles por él. Para que el consentimiento opere en los términos ya planteados, deberá darse antes de la realización del hecho dando lugar a la exclusión, ya sea del tipo o de la antijuridicidad de la conducta.
Consentimiento de una manera expresa, seria e inequívoca. Sobre el problema del consentimiento se han desarrollado diversas teorías, de las que se desprende su eficacia únicamente para la disposición de ciertos bienes jurídicos, entre otros el patrimonio, el honor, la libertad negando toda eficacia al consentimiento dado frente al bien jurídico vida, el consentimiento del ofendido en este supuesto no es causa de exclusión del injusto penal con arreglo al principio de la ausencia de interés.
No debemos confundir objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se designa el objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto de protección.
En conclusión, los bienes jurídicos disponibles son todos aquellos en los cuales existe una relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto, situación esta que se presenta en nuestro ordenamiento jurídico únicamente en el caso de los bienes jurídicos de orden privado, sin embargo, únicamente, se podría disponer de aquellos bienes que, afectando intereses privados, no tengan repercusión en el ámbito social, excluyendo los bienes jurídicos de orden público, puesto que en este último caso aun cuando el titular del derecho otorgue su consentimiento al afectar el orden socio jurídico y las buenas costumbres, el referido consentimiento no es válido.
El Consentimiento Expreso, Tácito y Presunto
Consentimiento Expreso, Cabanellas. (2006), “…cuando se formula la palabra por escrito o con signos inequívocos de la voluntad, que puede ser por la afirmativa o por la negativa o por cualquiera de las modalidades sugeridas o aceptadas.” (p.355)
Consentimiento Tácito, Cabanellas. (2006), “…resultará de hechos o de actos que lo presupongas o autoricen a presumirlo. (p.355)
Consentimiento Presunto, es cuando el titular del bien jurídico dada la circunstancia en que se encuentra no puede prestar consentimiento ni expreso ni tácito, pero cabe presumir que el titular habría prestado el consentimiento de haber podido hacerlo.
La justificación de la Omisión
Esta eximente de responsabilidad, la encontramos en el artículo 73 del Código Penal (2005): “No es punible el que incurra en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.”
Grisanti (1987),
El que no ejecuta aquello que la ley ordena, dice Silvela, porque lo impide otra disposición superior y más apremiante de la misma ley, no comete delito: le exime, a no dudarlo, de responsabilidad, la legitimidad misma que motiva su inacción. (p.170)
CONCLUSIÓN
El presente estudio estuvo enfocado en establecer el contenido de la antijuridicidad, así como las diversas causales de justificación, con el desarrollo del mismo se llegó a las siguientes conclusiones:
La antijuridicidad o antijuricidad, no es más que un elemento del delito, que consagra la violación de una norma, a través de una acción contraria a derecho, la cual no debe estar justificada.
Por su parte, la tipicidad consiste en encuadrar un hecho o acción taxativamente en un tipo penal establecido por el legislador dentro del ordenamiento jurídico.
Es importante resaltar, que todo hecho antijurídico es típico pero no todo hecho típico es antijurídico, puesto que aun cuando un sujeto efectuara la comisión de un hecho típico, puede que existan causas que justifiquen la perpetración del mismo, lo cual acarrearía la falta de antijuridicidad y como consecuencia la carente responsabilidad penal.
Las referidas causales se encuentran establecidas en el artículo 65 del Código penal Vigente, entre estas causales de justificación encontramos las siguientes:
1. La Legítima Defensa, consagrada en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal Vigente. La cual consiste en efectuar una acción ineludible considerada como delictiva, como respuesta a un agravio, actual, inminente y no inducido, con el fin de resguardar el bien jurídico lesionado.
2. El Estado de Necesidad, contemplado en el numeral 3 literal d, del artículo 65 del Código Penal Vigente. Está causal se refiere a la lesión o daño causado a un bien jurídico en forma necesaria e inevitable con el fin de proteger otro bien jurídico.
3. La Actuación Conforme a Derecho, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 65 del Código Penal Vigente, esta causal se encuentra a su vez conformada por las causales siguientes:
A. El Cumplimiento de Un Deber
B. El Ejercicio Legítimo de Un Derecho
C. El Ejercicio Legítimo de Una Profesión, Autoridad, Oficio o Cargo
En los tres casos, aun cuando un sujeto cometa un hecho que en principio es considerado como delictivo, estos se encuentran exentos de responsabilidad puesto que existe falta de antijuricidad.
4. El Consentimiento del Ofendido, en el caso del consentimiento del ofendido no solo basta que el titular del bien jurídico lesionado otorgue su aceptación respecto a la ejecución del hecho tipo, sino que además, esta aceptación solo puede recaer sobre bienes jurídicos disponibles, es decir, bienes jurídicos de orden privado que no vulnere el derecho de un tercero, excluyéndose los bienes jurídicos de orden público.
5. La justificación de la Omisión, se encuentra consagrada en el artículo 73 del código Penal vigente, y consiste en la omitir una acción por encontrarse impedido para su ejecución.
Como es de notar, que el legislador aun cuando consideró el establecimiento de supuestos de hecho, denominados tipos penales, respecto a la perpetración de un delito, igualmente previno la camisón de los mismos en circunstancias especiales que justifican su acción y que de no existir, los ejecutores de las mismas serían injustamente sancionados.
MATERIAL DE REFERENCIA
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires Argentina: Heliasta. 29na edición. T. I, II, III, V, VI.
Código Penal (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 5.768 (Extraordinario). 3 de Abril de 2005. Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.6860, (Extraordinaria) 30 de Diciembre de 1999. Caracas.
Espansa. (2005). Diccionario Jurídico Espansa. Madrid: Espansa Calpe.
Grisanti, H. (1987). Lecciones de Derecho Penal. República Bolivariana de Venezuela: Mobil Libros. 5ta edición.
Ediciones Nauta. (1995). Diccionario Nauta de Sinónimos. Colombia: Ediciones Nauta.
Hassel, G. (2009). [Antijuridicidad]. [Trascripción en Línea]. Disponible en http://www.monografías.com. [Consulta: 2011, Marzo, 1]
Jiménez, L. (2005). Principios de Derecho Penal la Ley y El Delito. Buenos Aires Argentina: Abeledo-Perrot. 4ta edición.
Rebolledo, (1994). Fundamentos Generales del Derecho Penal. Caracas República Bolivariana de Venezuela: Instituto de Altos Estudios de Derecho.
Universidad Bicentenaria de Aragua. (2006). Guía para la Presentación del Trabajo Especial de Grado. San Joaquín: Autor.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (1998). Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas: Autor.
Wikipedia. (2010). [Antijuridicidad]. [Trascripción en Línea]. Disponible en http://www.wikipedia.org. [Consulta: 2011, Marzo, 1]
Wikipedia. (2010). [Teoría del Delito]. [Trascripción en Línea]. Disponible en http:// www.wikipedia.org. [Consulta: 2011, Marzo, 2]
Zaffaroni, E. (2008). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires Argentina: EDIAR. 2da edición. 1ra reimpresión.
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