REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENSIÒN Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN TURMERO - ESTADO ARAGUA
LA ANTIJURIDICIDAD
PARTICIPANTE:
Abg. Blanca Vinci
C.I: V-10.340.664
Prof. Abog. Yeriny Conopoima M.
San Joaquín de Turmero, Marzo, 2011
CONTENIDO
INTRODODUCCIÓN |
LA ANTIJURIDICIDAD |
Concepto De La Antijuridicidad |
Antijuridicidad y Tipicidad |
Causales de Justificación |
La Legítima Defensa |
Estado de Necesidad |
Actuación Conforme al Derecho |
Cumplimiento de Un Deber |
Ejercicio Legítimo de Un Derecho |
Ejercicio Legítimo de Una Profesión, Autoridad, Oficio o Cargo |
Consentimiento del Ofendido |
Distinción Entre el Consentimiento y el Perdón del Ofendido |
Bienes Jurídicos Disponibles |
El Consentimiento Expreso, Tácito y Presunto |
Justificación de la Omisión |
CONCLUSIÓN |
MATERIAL DE REFERENCIA |
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación que se presenta a continuación, tiene como finalidad profundizar a la antijuridicidad como elemento esencial del delito, con el fin de establecer en que casos es aplicable la misma y en cuales existe falta de antijuricidad aun cuando estén llenos el resto de los elementos esenciales del delito, entre ellos la tipicidad y la relación entre estos dos elementos, puesto que existen algunas causales de justificación, cuya clasificación se desarrollara con el objeto de determinar la distinción entre las mismas, específicamente, la legítima defensa, el estado de necesidad, la actuación conforme al derecho, en los siguientes casos: el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho y el ejercicio legítimo de una profesión, autoridad, oficio o cargo; El consentimiento del ofendido, La diferencia entre el consentimiento y el perdón del ofendido, los bienes jurídicos disponibles: El consentimiento expreso, tácito y presunto y la justificación de la omisión.
Siendo indispensable el estudio de los puntos supra señalados para la adecuada aplicación de la norma.
LA ANTIJURIDICIDAD
Constituye el tercer elemento de la teoría del delito, algunos doctrinarios establecen q este término es un neologismo que representa el intento de traducir la expresión alemana Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho".
Concepto De La Antijuridicidad
Existen diversos conceptos de la antijuridicidad, entre ellos los siguientes:
D&F. (1994), fija, “Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho” (p.145)
Jiménez. (2005), puntualiza, “…será antijurídico todo hecho definido en la ley y no protegido por las causas justificantes que se establecen de un modo expreso”. (p.268)
Wikipedia, (2010), reseña, “Se le define como aquel disvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal”. (p.1/5)
Hassel, (2009), explica, “consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.)”. (p. 1/7)
La antijuridicidad configura un acto transgresión del ordenamiento jurídico, siendo este un elemento esencial del delito.
Relación Entre La Antijuridicidad y Tipicidad
Desarrollado como ha sido el concepto de antijuridicidad a continuación se procederá a definir la tipicidad:
Cabanellas. (2003), la define como, “… Es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”. (p.385)
Todo acto que se ajuste a un postulado que ha sido establecido con anterioridad en la ley como delito, se considera tipicidad.
La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico.
El tipo desempeña una función indiciaria de la antijuridicidad, pero no se identifica con ella.
Causales de Justificación
Por su parte, Grisanti (1987), infiere, “Son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.” (p.129)
Wikipedia, (2010), “…son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.” (p.11/17)
Se refieren a situaciones establecidas en la ley de forma taxativa, que permiten la ejecución de una acción o la omisión, tipificada como delito, pero que en vista de tales circunstancias elimina la antijuricidad y por ende el delito.
Clasificación de las Causales de Justificación
Nuestro ordenamiento jurídico así como asienta la antijuricidad, también señala las causales de justificación de un delito, las mismas se encuentran plasmadas en el artículo 65 del Código Penal (2005), el cual dispone:
Artículo 65.- No es punible:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
La Legítima Defensa
Cabanellas, (2006), “Soler: reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.” (p.45)
Jiménez. (2005), citando a Kohler, estableció:
La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra él agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. (p.289)
Rebolledo, (1994), asienta, “Según FRANZ VON LIZT la legítima defensa es aquella que se estima necesaria para repeler una agresión actual y contraria al Derecho por medio de una lesión contra el agresor.” (p.84)
Wikipedia, (2010), dispone lo siguiente, “Ejecución de una conducta típica para repeler o impedir una agresión real, actual o inminente, e ilegítima, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, existiendo necesidad racional de defensa y de los medios empleados.” (p.5/5)
Se refiere a la acción defensiva que efectúa un sujeto como consecuencia de un agravio actual, inminente y no provocado, cuya reacción de no ser necesaria, sería considerada un delito.
El Estado de Necesidad
Espansa, (2005), asevera, “…aquel en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, asimismo, tutelados por el derecho.” (p.659)
Grisanti (1987), asienta:
…el estado de necesidad es una situación de peligro grave, actual o inminente y no causada, o al menos no causada dolosamente por el agente (o sea por la persona que invoca a su favor esta causa de justificación eximente de responsabilidad penal), para un bien jurídico (nuestra vida o nuestra integridad personal, la vida o la integridad personal de otro) que sólo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno. (p.147)
Rebolledo, (1994), señala, “Según MANUEL OSSORIO: Causa de exención de punibilidad para quien causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño mayor e inminente al cual sea extraño.” (p.96)
Wikipedia, (2010), establece:
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. (p.12/17)
Se entiende como estado de necesidad cuando un sujeto no dispone de otro medio menos gravoso para evitar lesionar, ya que éste es el único medio para salvaguardar el bien jurídico que se pretende.
La Actuación Conforme al Derecho
La actuación conforme a derecho esta establecido en el Código Penal Venezolano (2005), en el artículo 65, numeral 1°.
El Cumplimiento de Un Deber
Rebolledo, (1994), dispone:
Según lo afirma el maestro Chiossone, la ley que no debe ser violada y el deber que es necesario cumplir a toda costa, son dos intereses jurídicos encontrados. Quien comete un delito como consecuencia del cumplimiento de su deber, no incurre en responsabilidad. Infringió la ley, el delito tuvo existencia en su objeto material y jurídico; sin embargo, el sujeto activo no incurre en sanción alguna. (p.105)
Wikipedia, (2010), establece, “El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.” (p.12/17)
El sujeto que actuando en el ejercicio legítimo de su profesión efectúa una acción tipo, no incurre en responsabilidad penal.
El Ejercicio Legítimo de Un Derecho
Wikipedia, (2010), establece, “El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.” (p.12/17)
Quien actuando en la ejecución de un deber incurre en un hecho tipo, no incide en responsabilidad penal.
El Ejercicio Legítimo de Una Profesión, Autoridad, Oficio o Cargo
Rebolledo, (1994), señala:
Para mantener en la colectividad el orden público, es necesario que existan personas revestidas de autoridad. Para lograr este objetivo, no se puede responsabilizar a una persona revestida de autoridad que en pleno ejercicio legítimo de su autoridad cometa un acto encuadrado en algún tipo legal, porque tal contradicción no podría admitirse. (p.107)
El Consentimiento del Ofendido
Rebolledo, (1994), estipula, “Franz von Liszt consideró que «el consentimiento del ofendido sólo excluye la antijuricidad de la lesión, en cuanto la regla jurídica ha concedido al titular del bien jurídico la facultad de disponer de él porque sólo se trata de sus intereses».” (p.109)
Wikipedia, (2010), establece los requisitos para que sea valido el consentimiento:
• Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
• Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo
• Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.(p.12/17)
Distinción Entre el Consentimiento y el Perdón del Ofendido
Cabanellas. (2003), fija, “Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales.” (p.302)
El perdón del ofendido, se concede posterior a la perpetración de la acción que ha lesionado el bien jurídico, en cuyo supuesto el daño se causa sin que la víctima haya dado su aprobación, por el contrario, el consentimiento se otorga antes de que se ejecute la acción.
Los Bienes Jurídicos Disponibles
Para que el consentimiento se aplique en los términos ya trazados, deberá darse antes de la realización del hecho dando lugar a la exclusión, ya sea del tipo o de la antijuridicidad.
Para que sea eficaz el consentimiento, depende de la forma y el momento de otorgarlo, así como el tipo de bien que por su naturaleza permite deducir si es disponible o no por su titular o titulares, la eficacia del consentimiento se presenta únicamente para la disposición de ciertos bienes jurídicos, específicamente los bienes jurídicos de acción privada, entre otros el patrimonio, el honor, la libertad, siempre que este no perturbe el derecho de terceros, negando toda eficacia al consentimiento dado frente al bien jurídico de interés público (la vida).
El Consentimiento Expreso, Tácito y Presunto
Consentimiento Expreso, es la manifestación de la voluntad por escrito o con signos inequívocos.
Consentimiento Tácito, es la manifestación de la voluntad que resulta de hechos o de actos que lo presupongas o autoricen a presumirlo.
Consentimiento Presunto, es cuando el sujeto en vista de los acontecimiento y la situación en la que se halla no puede otorgar el consentimiento ya sea expreso o tácito, pero se infiere que el titular habría dado el consentimiento de haber podido hacerlo.
La justificación de la Omisión
El artículo 73 del Código Penal (2005), establece claramente la justificación de la omisión en la forma siguiente: “No es punible el que incurra en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.”
Rebolledo, (1994), “Se trata de la conducta no ya activa sino omisiva típica que se justifica cuando existe una causa legítima, excluyéndose la antijuricidad.” (p.108)
CONCLUSIÓN
Luego de desarrollar la investigación anterior se ha llegado a la siguiente conclusión, la antijuridicidad como elemento esencial del delito puede definirse como el resultado de una conducta humana de una acción prohibida en el ordenamiento jurídico, siendo esta una característica esencial del delito, sin la cual este no se produce. La misma guarda una estrecha relación con la tipicidad, ya que dicha acción considerada como antijurídica, para considerarse como tal primero debe encuadrarse dentro del hecho tipo para luego poder verificar si efectivamente se esta en presencia de un hecho antijurídico o si existen causales de justificación que excluyan la antijuricidad, aun cuando esta cumpla con en hecho típico.
Estas causales de justificación están establecidas en el artículo 65 del Código Penal, y son las siguientes:
La Legítima Defensa, Se refiere a la acción defensiva que efectúa un sujeto como consecuencia de un agravio actual, inminente y no provocado, cuya reacción de no ser necesaria, sería considerada un delito.
El Estado de Necesidad, Se entiende como estado de necesidad cuando un sujeto no dispone de otro medio menos gravoso para evitar lesionar, ya que éste es el único medio para salvaguardar el bien jurídico que se pretende.
La Actuación Conforme a Derecho, entre estas causales encontramos: a) El Cumplimiento de un Deber, el sujeto que actuando en el ejercicio legítimo de su profesión efectúa una acción tipo, no incurre en responsabilidad penal. b) El Ejercicio Legítimo de Un Derecho, Quien actuando en la ejecución de un deber incurre en un hecho tipo, no incide en responsabilidad penal. c) El Ejercicio Legítimo de Una Profesión, Autoridad, Oficio o Cargo.
El Consentimiento del Ofendido, consiste en la expresión de voluntad que realiza el titular del bien jurídico, sobre la aceptación de que sobre dicho bien jurídico se efectúe la acción que ocasiona la lesión o daño, siempre que dicho consentimiento recaiga sobre bienes jurídicos disponibles entendidos estos como bienes de acción privada, siempre que no menoscabe el derecho de terceros.
La justificación de la Omisión, es aquella en la cual no se ejecuta una acción puesto que existía algún impedimento para su ejecución.
MATERIAL DE REFERENCIA
Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires Argentina: Heliasta. 16ta edición.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires Argentina: Heliasta. 29na edición. T. I, II, III, V, VI.
Código Penal (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 5.768 (Extraordinario). 3 de Abril de 2005. Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.6860, (Extraordinaria) 30 de Diciembre de 1999. Caracas.
D&F. (1994). Diccionario Jurídico Venezolano. Caracas: Vitales 2000. 5ta edición. T. I.
Ediciones Nauta. (1995). Diccionario Nauta de Sinónimos. Colombia: Ediciones Nauta.
Espansa. (2005). Diccionario Jurídico Espansa. Madrid: Espansa Calpe.
Grisanti, H. (1987). Lecciones de Derecho Penal. República Bolivariana de Venezuela: Mobil Libros. 5ta edición.
Hassel, G. (2009). [Antijuridicidad]. [Trascripción en Línea]. Disponible en http://www.monografías.com. [Consulta: 2011, Marzo, 1]
Jiménez, L. (2005). Principios de Derecho Penal la Ley y El Delito. Buenos Aires Argentina: Abeledo-Perrot. 4ta edición.
Rebolledo, (1994). Fundamentos Generales del Derecho Penal. Caracas República Bolivariana de Venezuela: Instituto de Altos Estudios de Derecho.
Universidad Bicentenaria de Aragua. (2006). Guía para la Presentación del Trabajo Especial de Grado. San Joaquín: Autor.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (1998). Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas: Autor.
Wikipedia. (2010). [Antijuridicidad]. [Trascripción en Línea]. Disponible en http://www.wikipedia.org. [Consulta: 2011, Marzo, 1]
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